elderecho.-El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma
conocimiento de las modificaciones al Reglamento del Tratado de
Cooperación en Materia de Patentes, adoptadas en la 49ª sesión de la
Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patente
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes
(PCT), adoptado en Washington en 1970 y al que España se adhirió el 16
de agosto de 1989, es un tratado administrado por la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El PCT es un eslabón importante en la consecución de un Derecho internacional uniforme en materia de patentes ya que facilita la tramitación de las solicitudes de protección de invenciones cuando es deseada en varios países.
Asimismo, establece un sistema mediante el cual la presentación de una
solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud
hubiese sido presentada en cada uno de los países deseados y designados
por el interesado.
El artículo 58 del PCT
prevé un Reglamento que regule las modalidades de ejecución del Tratado y
faculta a la Asamblea de la Unión Internacional del PCT, integrada por
los Estados parte en el Tratado, para modificar dicho Reglamento sin
necesidad, para su validez, de acto alguno de conformidad o ulterior
aceptación interna por parte de dichos Estados Miembros.
Sobre
la base de dicha disposición, la Asamblea de la Unión Internacional del
PCT, en su 49ª Sesión, celebrada en Ginebra del 2 al 11 de octubre de
2017, adoptó una serie de modificaciones al citado Reglamento.
Estas
modificaciones, que no tienen repercusión en la Hacienda Pública ni en
el presupuesto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, entraron en
vigor el 1 de julio 2018 y su contenido es el siguiente:
-Reglas
4.1 b) ii) y 41.2.b): se adaptan para reflejar los cambios en la
numeración, como consecuencia de las modificaciones de las Reglas 12 bis
y 23 bis, que habían sido adoptadas por la Asamblea de la Unión PCT en
2015 y 2016.
-Tabla de Tasas:
el nuevo apartado 5 de la Tabla aclara que las reducciones de las tasas
en un 90% recogidas en dicho punto se destinan únicamente a las
personas físicas que presentan una solicitud internacional por derecho
propio, y no a las que lo hacen en nombre de una persona o entidad que
no satisface los criterios para beneficiarse de la reducción.