lunes, 30 de septiembre de 2019

España: Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes


elderecho.-El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, adoptadas en la 49ª sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patente

El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), adoptado en Washington en 1970 y al que España se adhirió el 16 de agosto de 1989, es un tratado administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
El PCT es un eslabón importante en la consecución de un Derecho internacional uniforme en materia de patentes ya que facilita la tramitación de las solicitudes de protección de invenciones cuando es deseada en varios países. Asimismo, establece un sistema mediante el cual la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiese sido presentada en cada uno de los países deseados y designados por el interesado.
El artículo 58 del PCT prevé un Reglamento que regule las modalidades de ejecución del Tratado y faculta a la Asamblea de la Unión Internacional del PCT, integrada por los Estados parte en el Tratado, para modificar dicho Reglamento sin necesidad, para su validez, de acto alguno de conformidad o ulterior aceptación interna por parte de dichos Estados Miembros.
Sobre la base de dicha disposición, la Asamblea de la Unión Internacional del PCT, en su 49ª Sesión, celebrada en Ginebra del 2 al 11 de octubre de 2017, adoptó una serie de modificaciones al citado Reglamento.
Estas modificaciones, que no tienen repercusión en la Hacienda Pública ni en el presupuesto de la Oficina Española de Patentes y Marcas, entraron en vigor el 1 de julio 2018 y su contenido es el siguiente:
-Reglas 4.1 b) ii) y 41.2.b): se adaptan para reflejar los cambios en la numeración, como consecuencia de las modificaciones de las Reglas 12 bis y 23 bis, que habían sido adoptadas por la Asamblea de la Unión PCT en 2015 y 2016.
-Tabla de Tasas: el nuevo apartado 5 de la Tabla aclara que las reducciones de las tasas en un 90% recogidas en dicho punto se destinan únicamente a las personas físicas que presentan una solicitud internacional por derecho propio, y no a las que lo hacen en nombre de una persona o entidad que no satisface los criterios para beneficiarse de la reducción.