jueves, 19 de septiembre de 2019

México: Marcas bajo asedio

elfinanciero.-Como consecuencia de negociaciones previas entre PROFECO y el IMPI, que se remontan a convenios de colaboración firmados en 2015, existe ya como dictamen aprobado el proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal de Protección al Consumidor.


El vínculo que ataba a ambas dependencias en la reforma, atendía al primer texto propuesto para adicionar un párrafo a la Ley de la Propiedad Industrial, designando a Profeco para demostrar que la composición de un artículo resultaba congruente con los productos amparados por el registro de marca. Esta redacción trataba de habilitar a Profeco como la entidad que podría “certificar” que una marca no resultaría engañosa, en función de la naturaleza real de los productos distinguidos en el mercado.
Al final, el texto sufrió una modificación que elimina la necesidad -incumplible, por cierto-, de recabar de Profeco un dictamen de este tipo. No existe, ni en tratados ni en leyes de marcas de otras latitudes, precedente alguno de semejante exigencia. Seguramente por este motivo, los legisladores modificaron la propuesta, para ya solo exigir, al titular de una marca registrada, que compruebe que ésta distingue los productos que se ofrecen.
La medida no parece aportar nada al sistema, y en cambio, generará nuevas cargas administrativas y empresariales que no guardan proporcionalidad con cualesquiera ventajas que se quieran desprender de la nueva obligación. Una primera pregunta es la de porque se exenta de esta disposición a los titulares de marcas de servicio, cuando el razonamiento de uno tendría que aplicar al otro caso.
La medida parece alinearse con la reforma de mayo de 2018, que impuso como obligación novedosa a los titulares de marcas registradas la de declarar el uso real y efectivo de la marca, como una manera de “limpiar” el sistema de marcas que no se usan. Al exigirse, ahora, que no solo se declare, sino que se acredite dicho uso, el sistema parece avanzar un paso más en la aplicación de engorrosos filtros para quienes poseen marcas en México. Parece olvidarse que, para una empresa extranjera que posee sus registros de marca en orden en el país, existe una primera premisa para invertir en nuevos negocios. Y para empresas mexicanas medianas y pequeñas, un trámite más que implicará costos y gestiones adicionales. Se está perdiendo el gran aliciente de la simplificación administrativa, como medio de incentivar la aproximación de las empresas al sistema.
Otra parte inexplicable de la deformada disposición es que se exigirá, también, como presupuesto del registro, que la marca esté en uso, lo que parece echar por tierra nuestro principio registral de marcas. Un cambio monumental a un postulado histórico del sistema, con un plumazo poco analizado de un legislador innovador.
Estos cambios, junto con la reforma que implementó la declaración de uso de las marcas registradas, nos regresa de golpe a una versión superada de una legislación de los setentas en la materia, que asumía que imponer condiciones para la titularidad de derechos de Propiedad Intelectual era una manera de drenar la hegemonía colonizadora del imperio del norte. Cómo debemos leer estas modificaciones……..¿será causalidad?