Cada año, USTR realiza una revisión para identificar a los países que niegan la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual (PI) o niegan un acceso justo y equitativo a los mercados a las personas estadounidenses que dependen de la protección de la propiedad intelectual. Basado en esta revisión, el Representante Comercial determina cuáles, en su caso, de estos países se identifican como países extranjeros prioritarios. USTR solicita comentarios escritos que identifican actos, políticas o prácticas que pueden constituir la base de la identificación de un país como un país extranjero prioritario o colocación en la Lista de Información Prioritaria o Lista de Vigilancia.
Fechas:
27 de enero de 2025 a las 11:59 p.m. EST: Plazo para la presentación de comentarios escritos, declaraciones de audiencia y avisos de intención de comparecer en la audiencia del público.
10 de febrero de 2025 a las 11:59 p.m. EST: Plazo para la presentación de comentarios escritos, declaraciones de audiencia y avisos de intención de comparecer en la audiencia de gobiernos extranjeros.
19 de febrero de 2025: El Subcomité Especial 301 celebrará una audiencia pública en la Oficina del Representante de Comercio de Estados Unidos, 1724 F Street NW, Rooms 1&2, Washington, DC. Si es necesario, la audiencia puede continuar el próximo día hábil. Aquellos que tengan la intención de declarar en la audiencia pública deben presentar un aviso de intención para comparecer en los plazos establecidos anteriormente. Consulte el sitio web del USTR en https://ustr.gov/ issue-areas/ intellectual-propogeny/ Special-301, para la confirmación de la fecha y el lugar y el calendario de los testigos.
26 de febrero de 2025 a las 11:59 p.m. EST: Plazo para la presentación de los comentarios escritos posteriores a la audiencia de las personas que declararon en la audiencia pública.
El 30 de abril de 2025 o alrededor de: USTR publicará el Informe Especial 301 2025 dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Informe Nacional de Estimación Comercial.
Dirección:
Antecedentes
Artículo 182 de la Ley de comercio de 1974 (Ley de comercio) (19 U.S.C. 2242), comúnmente conocida como las disposiciones Especiales 301, requiere los EE.UU. Representante comercial para identificar a los países que niegan protecciones adecuadas y eficaces de propiedad intelectual o acceso justo y equitativo a los mercados a las personas estadounidenses que dependen de la protección de la propiedad intelectual. La Ley de Comercio exige a EE. Representante comercial para determinar cuál de estos países, en su caso, identificarse como Países Extranjeros Prioritarios. Los actos, políticas o prácticas que constituyen la base de la identificación de un país como país extranjero prioritario pueden estar sujetos a los procedimientos establecidos en los artículos 301 a 105 de la Ley de comercio (19 U.S.C. 2411 a 2415).
Además, USTR ha creado una Lista de Vigilancia Prioritaria y una Lista de Vigilancia para ayudar a alcanzar los objetivos de las disposiciones especiales 301. La colocación de un socio comercial en la Lista de Vigilancia Prioritaria o Lista de Vigilancia indica que existen problemas particulares en ese país con respecto a la protección de la propiedad intelectual, la aplicación o el acceso al mercado para las personas que dependen de la protección de la propiedad intelectual. Los socios comerciales incluidos en la Lista de Vigilancia Prioritaria son el centro de mayor atención bilateral en relación con las esferas problemáticas.
USTR preside el Subcomité, que examina la información de muchas fuentes, y consulta con los Estados Unidos y hace recomendaciones a los Estados Unidos. Representante comercial sobre cuestiones que se plantean en el marco de la especial 301. Las presentaciones escritas del público son una fuente clave de información para el proceso de examen Especial 301. En 2025, el USTR realizará una audiencia pública como parte del proceso de revisión y permitirá a los participantes escuchar información adicional relevante para la revisión. Al concluir el proceso, USTR publicará los resultados de la revisión en un Informe Especial 301.
USTR solicita que las personas interesadas identifiquen a través del proceso descrito en este aviso aquellos países cuyas leyes, políticas o prácticas niegan protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual o niegan un acceso justo y equitativo al mercado a las personas estadounidenses que dependen de la protección de la propiedad intelectual. Las disposiciones Especiales 301 también requieren los EE.UU. El representante comercial para identificar cualquier acto, política o práctica de Canadá que afecte a las industrias culturales, fue adoptado o ampliado después del 17 de diciembre de 1992, y es recurrible en virtud del Artículo 32.6 del Acuerdo entre Estados Unidos y México-Canadá (en lo que se define en el artículo 3 de la Ley de Aplicación de la USMCA). USTR invita al público a presentar opiniones pertinentes a este aspecto de la revisión.
Las disposiciones Especiales 301 requieren EE.UU. Representante comercial para identificar todos esos actos, políticas o prácticas dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Informe Nacional de Estimación del Comercio. De acuerdo con este requisito legal, el USTR publicará el Informe Especial 301 anual el 30 de abril de 2025 o alrededor de él.
II. Comentarios públicos
Para facilitar el examen de este año, las observaciones escritas deben ser lo más detalladas posible y proporcionar toda la información necesaria para identificar y evaluar el efecto de los actos, políticas y prácticas. USTR invita a comentarios escritos que proporcionan referencias específicas a leyes, regulaciones, declaraciones de políticas, incluyendo políticas de innovación, órdenes ejecutivas, presidenciales u otras, y decisiones administrativas, judiciales u otras que deben tener en cuenta en la revisión. USTR también solicita que, cuando proceda, las comunicaciones mencionen a determinadas regiones, provincias, estados u otras subdivisiones de un país en el que se considere que una ley, política o práctica merece una atención especial. Por último, las presentaciones que propongan países para su revisión deben incluir datos, estimaciones de pérdidas y otra información sobre el impacto económico en los Estados Unidos, la industria estadounidense y la fuerza de trabajo de los Estados Unidos causada por la denegación de una protección adecuada y efectiva de la propiedad intelectual. Las observaciones que incluyan las reclamaciones cuantitativas por pérdida deben incluir la metodología utilizada para calcular las pérdidas estimadas.
III. III. Audiencia pública
El Subcomité Especial 301 convocará una audiencia pública el 19 de febrero de 2025, en las salas 1 y 2, 1724 F Street NW, Washington, DC, en la que las personas interesadas, incluyendo representantes de gobiernos extranjeros, pueden comparecer para dar testimonio oral. Si es necesario, la audiencia puede continuar el próximo día hábil. Debido a que la audiencia se realizará en las instalaciones federales, los asistentes deberán mostrar identificación con foto y serán examinados con fines de seguridad. Consulte el sitio web del USTR en https://ustr.gov/ issue-areas/ intellectual-propogeny/ Special-301, para confirmar la fecha y ubicación de la audiencia y obtener copias del calendario de la audiencia. USTR también publicará la transcripción y grabación de la audiencia en el sitio web del USTR tan pronto después de la audiencia lo más posible.
Los testigos deben entregar testimonios orales preparados, que se limitan a cinco minutos, ante el Subcomité Especial 301 en persona e inglés. Los organismos miembros del Subcomité podrán hacer preguntas tras la declaración preparada. Los testigos no de gobiernos extranjeros deben presentar una notificación de intención para testificar y una declaración de audiencia antes del 27 de enero de 2025, y los testigos del gobierno extranjero deben presentar una notificación de intención para testificar y una declaración de audiencia antes del 10 de febrero de 2025. Los envíos deben estar en inglés y deben incluir: (1) El nombre, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, y firma o afiliación de la persona que desea testificar, y (2) una declaración de audiencia que sea relevante para la revisión especial 301.
IV. Instrucciones de presentación
Todas las presentaciones deben estar en inglés y enviadas electrónicamente a través de Reglamento.gov usando el número de ficha USTR-2024-0023. Para enviar comentarios, localice el expediente (carpeta) introduciendo el número USTR-2024-0023 en la búsqueda de fichas o documentos en la ventanilla de acciones de la agencia en el Reglamento.gov inicio de la página y haga clic en la búsqueda. El sitio proporcionará una página de resultados de búsqueda que enumera todos los documentos asociados con este registro. Localice la referencia a este aviso seleccionando el tipo de documento en el lado izquierdo de la página de resultados de búsqueda, y haga clic en el enlace titulado .comment".
USTR solicita que usted proporcione comentarios en un documento adjunto, y que nombre el archivo de acuerdo con el siguiente protocolo: Nombre del Comentario u Organización Especial de Revisión.2025 Edición Especial de Revisión.Obtención de Intención de Testificar o Declaración de Audiencia. Incluya la siguiente información en el campo de la escritura de Equipaje de Estart aquí: Revisión Especial 301 de la página de la página web: No2025 Special 301 Review' y si la presentación es un comentario, una solicitud de testificar en la audiencia o una declaración de audiencia. Por favor envíe documentos preparados en (o compatible con) formatos de Microsoft Word (.doc) o Adobe Acrobat (.pdf). Si prepara la presentación en un formato compatible, por favor indique el nombre de la aplicación de software pertinente en el campo de escribir de Escribir. Para más información sobre el uso de Reglamento.gov, por favor seleccione el .FAQ' en la parte inferior de cualquier página.
Por favor, no adjunte cartas de presentación separadas a las comunicaciones electrónicas; más bien, incluya cualquier información que pueda aparecer en una carta de presentación en las propias observaciones. Del mismo modo, en la medida de lo posible, por favor incluya cualquier exhibición, anexos u otros archivos adjuntos en el mismo archivo que el propio comentario, en lugar de enviarlos como archivos separados.
Para cualquier comentario que contenga información confidencial de negocios (BCI), el nombre del archivo de la versión confidencial del negocio debe comenzar con los caracteres. Cualquier página que contenga BCI debe estar claramente marcada en la parte superior de esa página y la presentación debe indicar claramente, por corchetes, destacando u otros medios, la información específica que sea confidencial. Un declarante que solicita tratamiento confidencial comercial debe certificar que la información es confidencial y que no la liberaría habitualmente al público. Además, el archivador debe escribir la confidencialidad de la empresa en el campo de la escritura de Equipaje de .start. Los filtros de los comentarios que contienen BCI también deben presentar una versión pública de sus comentarios. El nombre del archivo de la versión pública debe comenzar con el carácter P'. Siga el BCI' y el P' con el nombre de la persona o entidad que envía los comentarios. Los emisores que presenten comentarios que no contengan BCI deben nombrar su archivo usando el nombre de la persona o entidad que envía los comentarios.
Como se ha señalado, USTR insta encarecidamente a los comentaristas a que presenten observaciones a través de Reglamento.gov. Usted debe hacer cualquier otro tipo de arreglos antes de transmitir un documento y antes del plazo pertinente poniéndose en contacto con USTR en Special301.ustr.eop.gov.
Daniel Lee,
Asistente de EE. Trade Representative for Innovation and Intellectual Property, Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos.