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El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), rechaza más solicitudes de patentes de las que concede, según lo indican las estadísticas presentadas por ese organismo para el año 2024.
La información publicada, señala que en el último año fueron 2390 solicitudes denegadas por la Administración Nacional de Patentes, dependiente del INPI, mientras que las solicitudes concedidas alcanzan apenas 1421.
El número contrasta con el año 2023, en que las patentes rechazadas fueron (1528).
Estas cifras publicadas ratifican la información revelada a la Secretaría de Comercio de los Estados Unidos (USTR) para elaborar su informe especial 301 relacionado con las políticas de propiedad intelectual llevada a cabo por los gobiernos de cada uno de los países que conforman el ecosistema de las patentes y en el que Argentina se encuentra en la mira, a pesar del clima amigable desarrollado por el gobierno del presidente Milei.
En Audiencia pública desarrollada en febrero en los Estados Unidos, el Vicepresidente del poderoso Foro Internacional de Investigación Farmacéutica y Fabricantes de NorteAmérica (PHARM), Ernest Kawka, acusó a la Argentina de "restringir severamente los tipos de invenciones patentables, denegando protecciones a innovaciones ampliamente reconocidas en Estados Unidos y otros países. Esta falta de reciprocidad penaliza indebidamente a los fabricantes estadounidenses que intentan acceder a los mercados argentino", aseguró.
"En Argentina, por ejemplo, la industria sigue enfrentándose a unos criterios de patentabilidad restrictivos que excluyen a las invenciones químicas, farmacéuticas y biotecnológicas de la patentabilidad", afirmó Kawka durante la audiencia.
Las estadísticas presentadas por el INPI ratifican la postura de PHARM, quienes reclamaron ante la USTR por el accionar del organismo argentino que regula las patentes, donde el 41% de las solicitudes de patentes han sido presentadas por residentes (empresas y personas) de los EEUU, según estadísticas de OMPI.
Cada año, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
(USTR) lleva a cabo una revisión para identificar a los países que
niegan la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad
intelectual (PI) o niegan un acceso justo y equitativo a los mercados a
las personas estadounidenses que dependen de la protección de la
propiedad intelectual. Basado en esta revisión, el Representante
Comercial determina cuáles, en su caso, de estos países se identifican
como Países Extranjeros Prioritarios o colocan en la Lista de Vigilancia
Prioritaria o Lista de Vigilancia.
Fuentes: USTR, INPI, OMPI