Por Dra. María Martínez Ramos
El seminario “Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): una oportunidad para potenciar la ciencia en Argentina”, organizado por la Universidad Austral con apoyo de ASIPI, FIFARMA y CAEME, reunió a actores clave del sistema de propiedad intelectual. El presidente del INPI, Carlos María Gallo, participó activamente en el evento manifestando la postura oficial del organismo a favor de la adhesión argentina al PCT.
Sin embargo, el debate técnico sobre el Capítulo II del tratado —que CILFA (Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos) exige reservar— expone tensiones estructurales que afectan directamente la capacidad operativa del INPI. El proyecto de adhesión obtuvo dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados en mayo de 2026, pero no ha sido tratado en el recinto por falta de acuerdos políticos.
Este informe analiza el contenido técnico del PCT, las implicancias del Capítulo II para la soberanía técnica del INPI, y las condiciones institucionales necesarias para que una eventual adhesión no comprometa la calidad del examen de patentes en Argentina.
El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT): estructura y funcionamiento
El PCT es un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que permite a inventores y empresas presentar una única solicitud internacional de patente con efecto en múltiples países. Su principal ventaja es la simplificación administrativa: un solo trámite inicial reemplaza la presentación de solicitudes separadas en cada jurisdicción.
El sistema se divide en dos fases:
Fase Internacional (Capítulo I): El solicitante presenta una solicitud única ante una oficina receptora (que en Argentina sería el INPI). Una oficina de búsqueda internacional (ISA) realiza un informe de búsqueda de antecedentes y emite una opinión escrita sobre patentabilidad.
Fase Nacional (Capítulo II): El solicitante debe ingresar en cada país donde desea obtener protección. Cada oficina nacional (en Argentina, el INPI) realiza su propio examen de patentabilidad y decide la concesión o denegación.
El Capítulo II permite al solicitante requerir un examen preliminar internacional adicional, que produce un informe que las oficinas nacionales pueden considerar en su decisión final.
El Capítulo II y la soberanía técnica del INPI
El núcleo del conflicto entre CILFA y los impulsores del PCT sin reservas reside en el Capítulo II. CILFA ha solicitado que la ratificación del PCT se realice con una reserva a este capítulo.
La postura de CILFA se basa en los siguientes argumentos técnicos:
Pérdida de autonomía del examinador argentino. Los informes de examen preliminar internacional, emitidos por oficinas de patentes extranjeras (USPTO, EPO, etc.), pueden condicionar de facto la decisión del examinador del INPI. Aunque formalmente no vinculantes, en la práctica los examinadores nacionales tienden a seguirlos para evitar riesgos de impugnación.
Importación de estándares foráneos. Las oficinas extranjeras aplican criterios de patentabilidad adaptados a sus realidades industriales y sanitarias. La adhesión sin reserva del Capítulo II podría trasladar esos criterios a Argentina sin debate legislativo ni adecuación local.
Riesgo de evergreening. CILFA alertó que la adhesión al PCT facilitaría la extensión artificial de la vigencia de patentes de medicamentos. Esto impactaría directamente en el acceso a medicamentos y en la política sanitaria argentina.
La postura de los impulsores (CAEME, ASIPI, FIFARMA, OMPI) sostiene que:
El PCT reduce costos y tiempos para innovadores argentinos que buscan protección internacional.
Los informes internacionales son herramientas de apoyo que no reemplazan el juicio del examinador local.
La adhesión al PCT es un requisito del acuerdo comercial con Estados Unidos, firmado en febrero de 2026.
El Artículo 64 del PCT permite expresamente a los Estados contratantes declarar que no se consideran obligados por las disposiciones del Capítulo II. Uruguay, por ejemplo, adhirió al PCT con reserva de este capítulo, preservando la autonomía de su oficina de patentes.
4. Impacto institucional en el INPI
Independientemente de la resolución del debate sobre el Capítulo II, la adhesión al PCT tendrá un impacto directo en la carga de trabajo y las exigencias técnicas sobre el INPI.
Si Argentina adhiere:
El INPI se convertirá en oficina receptora de solicitudes PCT, lo que implica nuevas responsabilidades administrativas y técnicas.
El volumen de solicitudes a examinar aumentará significativamente, ya que las solicitudes PCT que designen a Argentina ingresarán a la fase nacional.
Los examinadores deberán familiarizarse con los estándares internacionales y, eventualmente, con los informes de búsqueda y examen de oficinas extranjeras.
Este escenario plantea una pregunta técnica ineludible: ¿está el INPI preparado, en términos de recursos humanos, infraestructura y condiciones laborales, para asumir este incremento de demanda sin comprometer la calidad del examen?
La contradicción estructural
La participación activa del presidente del INPI en el seminario a favor del PCT ocurre en un contexto donde dentro del INPI existen serias deficiencias en materia de Recursos Humanos dado los bajos salarios que están generando fuga de profesionales hacia estudios de abogados, jubilaciones y renuncias debido a la errática política de ingresos implementada por la actual gestión del organismo.
Un examinador de patentes que no cuenta con una carrera administrativa consolidada, que percibe remuneraciones por debajo de condiciones dignas de subsistencia, raramente podrá sostener el ritmo y la calidad que exigiría una adhesión al PCT sin reservas.
La contradicción es clara: se promueve internacionalmente la excelencia técnica del sistema de patentes argentino mientras internamente se desatienden las condiciones que hacen posible esa excelencia.
Recomendaciones técnicas
Desde una perspectiva técnica y no ideológica, se recomienda:
Adhesión con reserva del Capítulo II. Preservar la autonomía del examinador del INPI, siguiendo el ejemplo de Uruguay y otros países de la región. Esto no implica rechazo al PCT, sino una incorporación gradual que proteja la soberanía técnica.
Fortalecimiento del cuerpo de examinadores. Antes de asumir nuevos compromisos internacionales, el INPI debe resolver las asimetrías salariales, garantizando condiciones de trabajo que atraigan y retengan talento técnico calificado.
Capacitación específica. Diseñar un plan de formación para examinadores en estándares internacionales de patentabilidad, que permita una interacción crítica y no subordinada con los informes de oficinas extranjeras.
Transparencia en la gestión de recursos humanos. una deficiente política de recursos humanos difícilmente redunde en condiciones favorables para optimizar la eficiencia laboral en el procesamiento de las solicitudes de patentes.
La adhesión al PCT no es buena ni mala en sí misma. Es una decisión técnica que debe evaluarse en función de las capacidades reales del INPI y del interés público argentino. El debate sobre el Capítulo II no es un conflicto entre “progreso” y “proteccionismo”, sino una discusión legítima sobre estándares de patentabilidad, soberanía técnica y acceso a medicamentos.
Lo que no puede eludirse es la dimensión institucional: un INPI que no garantiza equidad salarial y condiciones de trabajo dignas para sus examinadores no está en condiciones de asumir compromisos internacionales que aumenten su carga de trabajo y exijan mayor calificación técnica.
El fortalecimiento del INPI comienza por dentro con condiciones de eficiencia técnica que cualquier adhesión al PCT debería contemplar como requisito previo.
