Por Tatiana Machado Alves, Roberto Rodrigues
En 2024, el Congreso Nacional de Brasil comenzó la discusión sobre uno de los temas más polémicos en la ley de propiedad intelectual hoy en día: pueden ser inventores los sistemas (IA)? Presentado en febrero de este año, el proyecto de ley , de autoría del Diputado Júnior Mano (PL-CE), propone modificar la Ley No 9.279/1996 (Ley de la Propiedad Industrial [PI) para permitir que se patenten invenciones generadas de manera autónoma por AI.
El 7/10/2024, el ponente designado en la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Cámara, Sr. Leonardo Gadelha (PODE-PB), presentó un dictamen para su aprobación del proyecto, por un sustituto. La opinión del diputado Gadelha señala inicialmente que la propuesta se enfrenta a críticas sustanciales. Entre los principales argumentos en contra están la falta de personalidad jurídica de los sistemas de IA, conditio sine qua non para la propiedad de los derechos de patente.
A este respecto, el ponente señala que la atribución de la autoría a una IA también puede debilitar la protección y la apreciación de la creatividad humana. Permitir que los sistemas de IA sean reconocidos como inventores pueden diluir el valor del trabajo intelectual humano y desalenar las inversiones en el desarrollo de habilidades creativas e intelectuales humanas dirigiendo recursos para la mejora de los sistemas de IA.
La noción de que sólo las personas naturales pueden ser inventoras también está presente en la Guía de Inventos Asistidas por IA, publicada por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos (USPTO) el 13 de febrero de 2024. La guía refuerza que el análisis de la autoría de la invención debe centrarse en las contribuciones humanas, ya que las patentes trabajan para alentar y recompensar el ingenio humano.
Otro punto enfatizado en la opinión del Diputado Gadelha se refiere a la "ambiguidad" en la propiedad de los derechos. Después de todo, se considera un sistema de IA el inventor, se plantea la cuestión de quién es el dueño de los derechos de propiedad intelectual: el desarrollo de la IA, el operador del sistema o la entidad que proporciona los datos para la formación de IA.
A la luz del arte. 6o, párrafo 2, de la LPI, quién estaría legitimado para solicitar la patente en nombre del sistema de IA? Sin embargo, esto legitimado actuaría como un mero representante o parecería un depositante de la solicitud/titista de patente?
A pesar de tales críticas, el Diputado Gadelha afirma que PL 303/2024 abre un camino virtuoso y necesario para la discusión sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en el campo de las invenciones, considerando que estas herramientas ya están siendo empleadas en diferentes sectores. Por lo tanto, propone un sustituto, recomendando su aprobación.
El sustituto propone la inclusión de un párrafo 5 en el artículo 6 del IBP con la siguiente redacción: en los casos en que el modelo de invención o utilidad se desarrolle con ayuda de sistemas de inteligencia artificial, la propiedad de la patente se otorgará, en todos los casos, al autor, observando las disposiciones del párrafo 1 de este artículo.
Además, sugiere que el artículo 19 del IBP exija, para la solicitud de patente, un informe descriptivo sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial en el desarrollo del modelo de invención o utilidad, clasificando el grado de ayuda proporcionada por los sistemas de inteligencia artificial en las categorías ayudas sin ayuda, ayuda parcial, predominante o parcialmente autónoma, en forma de regulación.
El artículo 35 disponería que el dictamen emitido por el INPI con ocasión del examen técnico también podría examinarse sobre la clasificación del grado de ayuda de la AI.
Por último, el sustituto introduce un cambio en el plazo de validez de las patentes, ajustado en función del grado de participación de la IA. Las patentes de invención desarrolladas con la ayuda predominante del sistema de inteligencia artificial tendrían cinco años contados a partir de la fecha de presentación. Las patentes de invención generadas "en pleno de forma autónoma) estarían en vigor durante tres años. Para los modelos de utilidad, los plazos serían de tres años y un año respectivamente.
La propuesta del Sr. Gadelha, al tiempo que propone hacer las "necías necesarias para [la] plena eficacia" del PL, no aborda plenamente los problemas identificados en el dictamen.
El sustituto dispone que la propiedad de la patente desarrollada con la ayuda de la IA se otorgará al autor humano. En el caso de la ayuda parcial (o incluso predominante) de la IA, no habría ningún problema; sin embargo, quién sería el autor humano cuando el modelo de invención o utilidad fuera desarrollado de manera integral autónoma por el sistema de IA? Eso no está claro.
Además, aunque el dictamen reconoce que será necesario definir los nuevos criterios para evaluar la inventiva, la novedad y la aplicación industrial de estas invenciones, el sustituto en sí no aborda este punto.
De acuerdo con el artículo 13 de la LPI, la invención está dotada de actividad inventiva siempre que, para un técnico en el sujeto, no se produce de una manera evidente o obvia desde el estado de la técnica. El técnico en el tema, a su vez, se define como el que tiene un conocimiento medio en la técnica en cuestión en el momento de la presentación de la solicitud, con un nivel técnico-científico, y/o el que tiene conocimiento operativo del objeto (tema 5.4 de la Resolución No 169/2016 del INPI). Está claro que esta definición se aplica a una persona física.
En el caso de las invenciones desarrolladas con ayuda meramente parcial de IA, la evaluación de la inventiva será sobre la contribución del autor humano. Sin embargo, en el caso de las invenciones generadas predominante o autónomamente por la IA, cuál sería el parámetro para evaluar la actividad inventiva? Cuál sería la definición de técnico en el tema a emplear? Junto a las discusiones (relevantes) sobre la personalidad jurídica de los sistemas de IA, una pregunta fundamental es si tales sistemas serían capaces de desarrollar algo con inventiva.
La modificación del plazo de patentes también puede ser una fuente de controversia. En primer lugar porque es cuestionable si Brasil podría conferir un plazo reducido para las patentes, considerando que el Acuerdo sobre los ADPIC establece que el plazo de protección disponible no será inferior a veinte años a partir de la fecha de presentación.
En segundo lugar, la propuesta emplea conceptos abiertos que pueden generar inseguridad. Considerando que el sustituto, en su artículo 40, se refiere únicamente a una ayuda predominante y plenamente autónoma, se dedujo que las invenciones desarrolladas con ayuda parcial tendrán derecho a la protección de patentes durante un período de 20 años a partir de la fecha de presentación. Cómo podemos distinguir entre ayuda parcial y predominante? Usted sería responsable del INPI para establecer esta distinción?
Durante algunos años, la cuestión de la autoría y la propiedad de las invenciones generadas o asistidas por IA ha sido desafiando a los tribunales y oficinas de patentes de todo el mundo. Sin embargo, el entendimiento que ha prevalecido, al menos en las principales jurisdicciones, es que los inventos generados autónomamente por AI no pueden patentarse, ya que los sistemas de IA no pueden ser nombrados como inventores.
Aunque es común decir que el proceso legislativo es demasiado lento y no puede seguir el ritmo de los avances tecnológicos, hay situaciones en las que lo mejor es, de hecho, esperar la maduración del tema. Por lo tanto, en vista de este escenario, la iniciativa de Brasil de avanzar prematuramente en la regulación de este asunto.