Presidente Donald Trumo, 5 de septiembre de 2025
Por la autoridad que me confiere el Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y siguientes) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y siguientes), la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, enmendada (19 U.S.C. 1862) (sección 232), sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, enmendada (19 U.S.C. 2483), y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, se ordena:

















