Por Carolina Gaillard.-
El 28 de agosto de 2002 se sancionó en nuestro país la
ley 25.649 de "Especialidades Medicinales y Promoción de la Utilización
de Medicamentos por su Nombre Genérico", que indica que toda receta o
prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el
nombre genérico del medicamento. Sin embargo, en el segundo párrafo de
la ley se puntualiza como criterio adicional que la receta podrá
indicar, además del nombre genérico, el nombre o marca comercial. Este
agregado dejó abierta la puerta para que, luego de un período de buenos
resultados (hasta el año 2006), comenzara el incumplimiento de la ley.